Bogotá, 12 de abril de 2023
En relación con la información difundida sobre la devolución de dos predios, ubicados en La Jagua de Ibirico (Cesar), Drummond hace las siguientes precisiones:
- Para el desarrollo del contrato minero de El Descanso, en el año 2007 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó que Drummond Ltd. adelantara la negociación para adquirir la totalidad de los predios que hacían parte de la Parcelación Mechoacán, integrada por más de 130 predios.
- Drummond Ltd. llevó a cabo las negociaciones de forma colectiva, mediante mesas públicas, frente a las cuales pidió que el Estado interviniera como garante de que todo se hiciese respetando los derechos de la comunidad y dentro del marco legal aplicable.
- Las entidades que participaron en representación del Estado fueron: la Procuraduría General de la Nación (garante de los intereses de los intervinientes y, en especial, de las partes más vulnerables), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER (responsable de los estudios de títulos sobre cada uno de los predios de la Parcelación Mechoacán) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC (responsable de avaluar—caso por caso—los predios objeto de negociación, determinando el piso a partir del cual se iniciaron las negociaciones de los aspectos económicos).
- Los antiguos titulares de derechos sobre los predios de la Parcelación Mechoacán estuvieron representados por apoderados de reconocida experiencia en el escenario local y nacional, y tuvieron la oportunidad de negociar todos los aspectos atinentes a la compraventa de los predios.
- Como resultado de estas mesas de negociación, se identificaron los predios de la Parcelación Mechoacán que podían adquirirse, y se excluyeron aquellos respecto de los cuales se identificaron circunstancias o motivos de duda, que sugerían abstenerse de adquirirlos mientras estos se aclaraban.
- Drummond Ltd. hizo todo lo que estaba a su alcance, comprometiéndose más allá de lo que le exigía la ley, para obtener una convicción real y fundada de que los predios que adquirió sí podían ser comprados de forma regular, cumpliendo los más altos cánones que exige la buena fe exenta de culpa, y sin afectar los derechos de terceros y/o de la población vulnerable.
- Drummond Ltd. actuó con diligencia rigurosa, y confió legítimamente en que la intervención interinstitucional del Estado colombiano era plena garantía de que el proceso de negociación se hacía respetando el interés general y los derechos de toda la comunidad.
Finalmente, Drummond Ltd. reitera que ni la compañía ni sus ejecutivos tienen ni han tenido vínculo alguno con organizaciones al margen de la ley, independientemente de su origen.
Desde el inicio de sus operaciones en Colombia, a finales de la década de los 80, la compañía se ha ceñido a las leyes que rigen el país, y ha adoptado los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos, así como los Principios Rectores de las Naciones Unidas en Derechos Humanos y Empresas.