Bogotá, 31 de octubre de 2016
El Ministerio del Trabajo estimó, dentro del marco de una investigación administrativa, que existía una supuesta indebida tercerización laboral por parte de varias empresas del sector minero y otros sectores empresariales y sus contratistas, por la que determinó sancionar a Drummond Ltd., decisión que a la fecha no se encuentra en firme, y por ende, aún no es exigible y está siendo objeto de discusión.
Drummond Ltd., en uso de sus derechos, presentó recurso de apelación contra la decisión del Ministerio del Trabajo pues, a diferencia de la interpretación de dicha cartera, la compañía entiende que la ley laboral colombiana no prohíbe el uso de contratistas. Es una práctica legítima y mundialmente aceptada en todas las industrias.
Drummond Ltd. es una empresa respetuosa de las normas colombianas, y en ese sentido desarrolla todas las actividades mineras de su objeto social con planta de personal propio. La gran mayoría de sus contratos de trabajo son a término indefinido (97.5% del total de trabajadores), bajo un esquema de compensación muy competitivo a nivel nacional que beneficia a los empleados y sus familias.
Vale la pena mencionar que nuestros contratistas y proveedores desempeñan labores que no son inherentes a nuestra razón social, entre los que se encuentran servicios de mantenimiento especializado, transporte, limpieza y comidas, entre otros. Son compañías de amplia trayectoria y reconocimiento, las cuales mantienen contratos de trabajo directos con sus trabajadores y cumplen con todas las exigencias establecidas en la normatividad laboral, no existiendo ningún suministro de servicios bajo la modalidad de cooperativas de trabajo asociado.
Finalmente, todas las operaciones se conducen con los más altos estándares de seguridad industrial, ambientales y de derechos humanos, con todas las garantías laborales y de libre asociación, los cuales son obligatorios para todos y cada uno de nuestros proveedores y sus empleados.
Por lo tanto, Drummond Ltd. confía en que se aclarará el tema ante la inexistencia de una tercerización laboral indebida y se rectificará la sanción.