En relación con la sentencia T-154 proferida en el año 2013 por la Honorable Corte Constitucional, y en particular con el incidente de desacato a esta sentencia instaurado por la Contraloría General de la República en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Drummond Ltd., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ha notificado el día 8 de julio de 2014 que resolvió abstenerse de iniciar dicho incidente de desacato.
Según el Alto Tribunal, tanto el Ministerio y la ANLA, como Drummond Ltd., han dado cumplimiento a lo requerido por el fallo en relación con la mitigación de los impactos que la operación minera de Drummond pueda ocasionar en el medio ambiente y en la comunidad ubicada en el área de influencia de las operaciones de la compañía.
Así mismo, el fallo del Tribunal señaló que “Drummond Ltd. viene utilizando maquinaria de última generación técnica para contrarrestar el ruido y la dispersión”, y que la compañía ha adoptado medidas de control que “se encuentran dentro de las mejores prácticas adoptadas internacionalmente para prevenir y/o minimizar las emisiones de partículas en minería de carbón”.
Las afirmaciones anteriores tienen fundamento en “bases científicas, de manera específica en mediciones realizadas en forma permanente por el sistema especial de vigilancia de la calidad de aire en la zona carbonífera del Cesar”.
El fallo concluye que, teniendo en cuenta el concepto favorable de la ANLA y el hecho de que la Contraloría General reconoce los avances en el cumplimiento del fallo de la tutela (que desconocía al momento de instaurar el incidente de desacato), resulta “ilógico continuar desgastando el aparato jurisdiccional”, pues está demostrado el cumplimiento de lo requerido.
Drummond Ltd. desea reiterar a las comunidades vecinas, a sus trabajadores y al país en general, su compromiso y respeto por el medio ambiente, a través de la búsqueda permanente de los más altos estándares de gestión ambiental en sus operaciones.